Tiempo de lectura: 8 minutosLey Nº 26.695 “ARTÍCULO 138. (…) En todo establecimiento funcionará, además, una BIBLIOTECA para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.
La Ley Nº 26.695 modificó en parte la Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660.