El bienestar en la cultura
Una mirada desde lo empírico y la episteme
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Antecedentes históricos y normativos de las bibliotecas penitenciarias en Argentina

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La primera legislación nacional sobre el funcionamiento de las cárceles data del  22 de noviembre de 1811, cuando el Primer Triunvirato expide el “Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII”

Este Estatuto estaba formado por los Decretos de Seguridad Individual y Libertad de Imprenta. El referido Decreto de Seguridad Individual, fue sancionado por el Triunvirato el 23 de noviembre de 1811 y determinaba en su Artículo 6°: “Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente” .

Años más tarde, se realizaron modificaciones en las Constituciones de 1819  y 1826, pero no se aplicaron variaciones sustanciales en relación a lo establecido por el Decreto de  Seguridad Individual. Recién en la Constitución de 1853 se reafirma lo obrado por la Asamblea de 1813, donde se destaca: “Quedan abolidos para siempre….toda especie de tormento y los azotes”.

En principio, al revisar los antecedentes de las bibliotecas penitenciarias, resulta conveniente registrar los primeros proyectos orientados a la instrucción y la escolaridad de los reclusos. Un principio de escolaridad se encuentra en el Reglamento para las Cárceles Bonaerenses de 1869. El título XX se ocupa de la escuela, que funcionaría los domingos y días festivos, durante cuatro horas, a continuación del ejercicio religioso, y que sería obligatoria para todos los presos que no supieran leer, escribir y contar.

Por su parte, la Penitenciaría de Buenos Aires, de 1877, instituyó la enseñanza primaria obligatoria para los reclusos, poniéndola a cargo de un maestro (arts.124 y 127) .

Un segundo antecedente se halla en 1890, cuando el Gobierno Nacional crea la Comisión de Cárceles y Casas de Corrección, quien se encarga de la organización del servicio de la enseñanza en cada uno de esos establecimientos. Ya en aquel entonces:

“la escuela disponía de doce aulas grandes, y un gran salón para biblioteca, museo, conferencias y otros actos” . 

1890, Comisión de Cárceles y Casas de Corrección

Ya en el siglo XX, el primer antecedente donde se menciona a las bibliotecas carcelarias data de principios del siglo pasado. En el año 1905, un Decreto s/n del 28 de enero , con la firma del entonces presidente de la Nación, Manuel Quintana, y su Ministro de Justicia, Joaquín V. González, fijó el Plan de Estudios para la Escuela de Penados de la Penitenciaria Nacional.

Ese decreto, en su Artículo 15 establecía:

“El director de la Escuela, con el asentimiento del director de la Cárcel, formulará el reglamento para el uso de la Biblioteca por los penados, pero en ningún caso será permitida la lectura de libro alguno de carácter extraño a la instrucción moral de aquellos. La instrucción, folletos, estampas, fotografías o grabados inmorales será penada con suspensión o destitución para los empleados de la cárcel, y con reagravación de disciplina o mala nota para los penados”.

1905, un Decreto s/n del 28 de enero

Este artículo da cuenta de una posición progresista o de avanzada, para la época, donde se observa el grado de importancia que se le daba a la biblioteca penal, dándole participación conjunta al Director de la Prisión y al  Director de la Escuela. La normativa es explícita en cuanto al contenido del material bibliográfico, ya que prevé la aplicación de sanciones tanto para el personal penitenciario, como para los internos, en caso de que se viole la prohibición de lectura de libros “extraños a la instrucción moral” intentando desalentar todo tipo de utilización indebida de la biblioteca.


Bibliotecario de la cárcel de Ushuaia, año 1933. Leandro Díaz Correas, Archivo General de la Nación. Inventario 18411

Este Decreto que tiene más siglo de antigüedad, destacaba ya en esa época, la importancia de la lectura; además ubicaba a la biblioteca como facilitadora de la tarea docente. En uno de sus párrafos, refiere a “una de la grandes cárceles de Alemania” donde los internos acortan las horas haciendo buena conducta “con los libros que le suministra la biblioteca”; por lo cual se puede inferir que ya hace cien años la biblioteca era considerada como un instrumento muy importante que merecía un profundo análisis antes de su implementación.

La Ley Penitenciaria Nacional, sancionada en el año 1958 -en su Decreto Ley  412/58 (Boletín Oficial : 24/1/1958.  p.1), destaca que:

“en todo establecimiento penitenciario, funcionará una biblioteca para los internos, cuyo material de lectura, debidamente seleccionado, tendrá en cuenta las necesidades culturales y profesionales de sus alojados. El personal docente estimulará a los internos a que la utilicen en la mayor medida posible”.

Artículo 83, Inciso “d” Decreto Ley  412/58

Dicho artículo se complementaba con el Reglamento de Procesados, que en su Artículo 38, Inciso “d” expresa que: 

“es facultad del procesado, hacer uso de la Biblioteca del establecimiento”. 

Artículo 38, Inciso “d” Reglamento de Procesados – Decreto Ley  412/58

En 1955 Argentina participa de la redacción en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos , adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas (ONU) sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que en su Artículo 40 (luego modificado en el 2015 donde se le asigno la denominación de Regla 64.) un artículo que establece lo siguinente:

Cada establecimiento penitenciario debe tener una biblioteca con suficientes libros instructivos y recreativos. Todas las categorías de reclusos deben tener acceso a los libros. Se debe alentar que los reclusos usen la biblioteca.

Regla Mandela Nro. 64

Véase también el artículo : Normas internacionales del uso de bibliotecas en el tratamiento de reclusos


Finalmente la normativa nacional vigente en Argentina que aplica a bibliotecas en establecimientos penitenciarios es la ley Nº 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad que fue sancionada el 19 de junio de 1996, promulgada el 8 de julio del mismo año y se considera complementaria del Código Penal. Luego modificada en el año 2011 por la ley Nº 26.695 sancionada el 27 de julio de 2011 y promulgada de hecho el 24 de agosto del mismo año (B.O. 29/08/2011).

Finalmente el texto de la norma actualizada para bibliotecas penitenciarias en Argentiana establece lo siguiente :

(…) En todo establecimiento funcionará, además, una BIBLIOTECA para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.

Articulo 138

Referencias

  • González, A. (1984). Antecedentes históricos del Servicio Penitenciario Federal. Escuela Penitenciaria de la Nación. Jefatura de Estudios. Ministerio de Justicia. Sección Biblioteca. 26 p.
  • IFLA. Guidelines for library services to prisoners. 2nd revised edition. The Hague, Netherlands: Headquarters, 1995. 63 p.
  • JORNADAS: La Sociedad y el Problema Carcelario. Situación Actual y Necesidad de Soluciones. Primera Parte. (2005) En La Ley. Suplemento del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Año IV N°1 ISSN 1636-0024. Julio de 2005.
  • JORNADAS: La Sociedad y el Problema Carcelario. Situación Actual y Necesidad de Soluciones. Segunda Parte. (2005). En La Ley. Suplemento del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Año IV N°2 ISSN 1636-0024. Agosto de 2005.
  • Levaggi, A. (2002). Las cárceles argentinas de antaño (Siglos XVIII y XIX). Teoría y realidad. Buenos Aires, Editorial Ad-Hoc. 480 p. Citas y notas bibliográficas a pie de página. ISBN 950-894-339-4.
  • Román, A. M. (2005). Bibliotecas de unidades penitenciarias argentinas y el cumplimiento del artículo 140 de la Ley 24.660. Argentina (tesis) Universidad Nacional de Mar del Plata
  • SIERRA, V. (1968). Historia de la Argentina –9 tomos –2da. Ed. Buenos Aires, Editorial Científica Argentina. 

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