En este artículo realizaremos un repaso detallado sobre la legislación vigente respecto a las bibliotecas en las cárceles argentinas.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948
En 1955, la Organización de las Naciones Unidas aborda por primera vez como iniciativa y proyecto el tratamiento y la consideración de ciertas garantías mínimas de los reclusos en las cárceles, con el propósito de universalizarlas a través de algunas normativas que puedan contemplar los derechos humanos de los convictos. Desde el orden jurídico cabe destacar lo prescripto en el artículo 5.6 del Pacto de San José de Costa Rica, donde se sostiene que la reforma y readaptación social de los condenados es la finalidad de la ejecución de las penas privativas de libertad.
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En el caso argentino la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al igual que otros instrumentos internacionales, forman parte de la Constitución, y a su vez, la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad cuando reglamenta lo anterior, sostiene que el objetivo del encierro es “que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”. En idéntico sentido, con relación al ideal resocializador, se manifiestan la mayoría de las Constituciones Políticas y las respectivas leyes de ejecución.
En cuanto a la definición conceptual de tratamiento, cabe considerar que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se concibe como la esencia de la función social carcelaria por misión y por ley: propender a la resocialización del delincuente. El tratamiento penitenciario requiere de doble voluntad: la del sistema penitenciario y la del detenido, cuando éste debe aceptar las exigencias de conducta y conceptos que están implícitas en su proceso de resocialización (Departamento de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Decreto 2.889, reglamentación de La Ley 12.256. La Plata, 26 de noviembre de 2004).
Desde esta perspectiva, se define al tratamiento penitenciario como la intervención técnico-operativa, basada en una concepción criminológica, que consiste en la planificación, aplicación y evaluación de programas dirigidos a la funcionalidad organizacional de la institución y a la rehabilitación de los internos, que permita la reinserción social. La diagramación, estructuración y realización de las acciones de intervención que tienden al logro de los objetivos enunciados comprende el «tratamiento penitenciario».
El tratamiento aplicable a los internos propende a la asimilación cultural de las normas de conductas valiosas y al desarrollo de sus posibilidades potencialmente provechosas para sí y para otros, a fin de neutralizar tendencias asociales por las cuales fue apresado. Consiste en el conjunto de actividades terapéutico-asistenciales directamente orientadas a colaborar en el proceso de reinserción social, contemplando aspectos voluntarios y obligatorios.
Por otra parte, el tratamiento es individual y programado de acuerdo a las características personales de cada interno, integrado por un conjunto de acciones –sobre su conducta, psiquis y costumbres- que le brinden oportunidades de cambio detectables durante su evolución.
Dr. Antonio Román en el CPF1 Dr. Antonio Román en la Biblioteca Cárcel de Devoto
El ideal de la Ley de Ejecución es ratificar la confianza en todo hombre y mujer –en este caso encarcelado-, para afrontar el cambio superador en su vida.
La definición propuesta finaliza aclarando que: «…el tratamiento penitenciario, en la ejecución de la pena privativa de la libertad, es un proceso dinámico. Los límites que se le impongan serán los necesarios para que, a medida que el interno internalice pautas de conducta que le permitan la convivencia pacífica y plena, se acerque paulatinamente a la libertad con el apoyo de la acción institucional.” (Departamento de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Decreto 2.889. Reglamentación de La Ley 12.256. La Plata, 26 de noviembre de 2004)
Reglamentado en su totalidad, el tratamiento consiste básicamente en el tránsito del interno, con implícita flexibilización del régimen y búsqueda de autodisciplina asociada con la evolución, por las etapas de Observación; Socialización; Consolidación y Confianza. Finalmente el Período de Prueba, con distintas modalidades de salidas transitorias previas a la libertad y la Libertad Condicional.
El Tratamiento llega cada día a quienes aceptan aprovechar la oportunidad que siempre dan las Unidades Bonaerenses de detención, para sumar recursos de salud, educativos, familiares, sociales y laborales al recluido, como preparación a su regreso a la libertad.
El ideal de la Ley de Ejecución es ratificar la confianza en todo hombre y mujer –en este caso encarcelado-, para afrontar el cambio superador en su vida.
El ideal penitenciario –como resultado del tratamiento- propone que para facilitar ese cambio, privado de su libertad interprete y asimile el sentido de la ley y las normas elementales de convivencia con vistas a su regreso a la vida libre.
Por su parte, el Reglamento General de Procesados, Decreto 306/96, en su articulo 5o establece que el régimen carcelario aplicable durante la detención tendrá por objeto, además de retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal, procurar que éstas mantengan o adquieran pautas de comportamiento y de convivencia aceptadas por la sociedad.
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Algunos resultados de cruce de variables de parte del trabajo de campo de la tesis doctoral: «Imaginarios Sociales de exreclusos sobre la lectura y el sentido de la vida: la función de la biblioterapia en personas privadas de su libertad« del Dr. Antonio Román
Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad 24.660 en relación a las bibliotecas
La ley Nº 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad fue sancionada el 19 de junio de 1996, promulgada el 8 de julio del mismo año y se considera complementaria del Código Penal, que fue modificada en el año 2011 por la ley Nº 26.695.
«ARTICULO 1º – La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.»
Ley Nº 24.660
La norma dedica el capítulo VIII a la Educación y el XV a los Establecimientos de Ejecución de la Pena (las cárceles). Los artículos que resulta útil citar aquí, en su redacción original, son:
«ARTICULO 140. — En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización.»
«ARTICULO 185. — Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes: e) BIBLIOTECA y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella…»
Ley Nº 24.660
La ley 26.695 que modificó a la Ley 24.660 en relación a la las bibliotecas
La ley 24.660 fue modificada en el año 2011 por la ley Nº 26.695, sancionada el 27 de julio de 2011 y promulgada de hecho el 24 de agosto del mismo año (B.O. 29/08/2011).
Se modificaron los artículos 133 a 142 (capítulo VIII dedicado a la Educación) y, en lo que interesa a la presente investigación, el art. 138 quedó redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 138. (…) En todo establecimiento funcionará, además, una BIBLIOTECA para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.«
Ley Nº 26.695 (que modificó en parte la Ley Nº 24.660)
La Ley de Educación Nacional y las bibliotecas
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 fue sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
Entre los principios, derechos y garantías que guían el sistema educativo nacional y que son reconocidos en el primer capítulo de la Ley se destacan, por su importancia para el objetivo del presente análisis, los siguientes:
“ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social”.
“ARTICULO 8º — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Ley Nº 26.206
La Ley dedica el Título VI a “La calidad de la educación” y en el art. 85 del Capítulo I que se refiere a las “Disposiciones Generales” establece:
“ARTICULO 85. — Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:
…f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, BIBLIOTECAS y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley…”.
Ley Nº 26.206
A su vez, el art. 91 del mismo capítulo establece:
“ARTICULO 91. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las BIBLIOTECAS escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura”.
Ley Nº 26.206
Referencias
Normativas internacionales
- Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» Costa Rica, 1969.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948.
- Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre 1948.
Normativas nacionales
- Ley 24.660 La Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (1996)
- Ley 26.695 Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad (2011) – modificación ley 24660
- Ley 26.206 Ley de Educación Nacional (2006)
- Decreto 303/96 Reglamento General de Procesados
Normativas provinciales
- Ley 12.256 Código de Ejecución Penal de La Provincia de Buenos Aires
- Decreto 2.889/2004 Reglamentación articulos 27, 28, y 29
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Román, A. M. (2020). El marco jurídico argentino para el sistema de las bibliotecas en cárceles [día, mes, año de la consulta on line] https://antonioroman.info/legislacion-bibliotecas-carceles-argentinas/