Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos de 1955 y las posteriormente denominadas Reglas Mandela de 2015
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas por última vez en la 70° Asamblea General de ONU en diciembre de 2015. en 1955 fueron adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. La actuación muy destacada del Roberto Pettinato, Director Nacional de Institutos Penales de Argetnina en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ginebra, Suiza, del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955) concluyó con la aprobación de estas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que signifcaron un gran avance en esta temática a nivel mundial.
Este proyecto consideró, entre sus múltiples preocupaciones, el objetivo de Naciones Unidas de humanización de la justicia penal y el respeto a la dignidad y el valor inherente de los reclusos.
Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por como trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por como trata a los que tienen poco o nada.
Nelson Madela
La última reforma de estas reglas, conocidas fue redactada como proyecto por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, ya probadas por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y por la Asamblea General en el año 2015 donde se las denominó Reglas Mandela .
La Regla 40 [de 1955] establecía: Biblioteca. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible (Boletín Oficial 24/01/1958 pág. 1).
Modificada en el 2015 donde se le asigno la denominación de regla 64.
Cada establecimiento penitenciario debe tener una biblioteca con suficientes libros instructivos y recreativos. Todas las categorías de reclusos deben tener acceso a los libros. Se debe alentar que los reclusos usen la biblioteca.
Regla Mandela Nº 64
Y pueden mencionarse también por su relación las siguientes reglas:
Regla 104. Instrucción y recreo:
1. Se tomarán disposiciones para fomentar la instrucción de todoslos reclusos que se encuentren en condiciones aptas, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración del establecimiento penitenciario deberá prestarle particular atención.
2. En la medida de lo posible, la instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, los reclusos puedan continuar sin dificultad su formación.
Regla 105: En todos los establecimientos penitenciarios se organizarán actividades recreativas y culturales que favorezcan el bienestar físico y mental de los reclusos.
Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad.
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de1990.
E. Educación, formación profesional y trabajo
Artículo 41. Todo centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una biblioteca bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados; se deberá estimular y permitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.
Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas
Este documento fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.
Principio XIII
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales.
La enseñanza primaria o básica será gratuita para las personas privadas de libertad, en particular, para los niños y niñas, y para los adultos que no hubieren recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la enseñanza secundaria, técnica, profesional y superior, igualmente accesible para todos, según sus capacidades y aptitudes.
Los Estados Miembros deberán garantizar que los servicios de educación proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública; y fomentarán la cooperación de la sociedad a través de la participación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de educación.
Los lugares de privación de libertad dispondrán de bibliotecas, con suficientes libros, periódicos y revistas educativas, con equipos y tecnología apropiada, según los recursos disponibles.
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo.
Los Estados Miembros alentarán la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la readaptación social y la rehabilitación de las personas2 privadas de libertad.
en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A del SPF (conocida como Cárcel de Devoto)
Otros documentos internacionales que tratan el tema en análisis
a) El informe Educación en la Prisión, suscrito por el Consejo Europeo (Estrasburgo,1990), incluye un capítulo sobre la biblioteca en prisión. Recomienda que las bibliotecas en prisiones funcionen bajo los mismos estándares profesionales que las bibliotecas de la comunidad, deben ser administradas por un bibliotecario profesional, satisfacer los intereses y necesidades de una población heterogénea, brindar libre acceso a los reclusos y ofrecer una gama de actividades relacionadas con la alfabetización y la lectura.
b) La Carta del Lector de 1994, elaborada por el Comité Internacional del Libro y la Asociación Internacional de Editores publicada por la UNESCO, declara que “la lectura es un derecho universal”.
c) El Manifiesto sobre la Biblioteca Pública de la IFLA/UNESCO del año 1995 convoca a las bibliotecas públicas a servir a los reclusos. La idea sobre la que se asienta este principio es que la biblioteca pública debe prestar sus servicios sobre la base de igualdad de acceso de todas las personas, independientemente de su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social. Debe contar además con servicios específicos para quienes por una u otra razón no puedan valerse de los servicios y materiales ordinarios, por ejemplo, minorías lingüísticas, deficientes físicos y mentales, enfermos o reclusos[1].
[1] La IFLA dio su total apoyo a este documento a través del Informe del Comité de Acceso a la Información y Libertad de Expresión (CAIFE), elaborado para la reunión del Consejo de la IFLA de 1997 que tuvo lugar en Copenhague, Dinamarca, en donde afirma: “Toda persona debe poder utilizar libre y eficazmente las bibliotecas para procurarse una formación permanente, una independiente toma de decisiones y el avance en el desarrollo cultural y económico”.
Muchos de los documentos internacionales aquí citados no tienen el carácter de norma obligatoria para los distintos sistemas penitenciarios de los países. Pero cumplen un rol de guía, principios o recomendaciones para que los países que forman parte de la Naciones Unidas adapten sus ordenamientos internos en consonancia con las normas de derechos humanos avaladas por la comunidad internacional.
Dr. Antonio Román
Referencias
Cómo citar este artículo formato APA
Román, A. M. (2020). Normas internacionales del uso de bibliotecas en el tratamiento de reclusos [día, mes, año de la consulta on line] https://antonioroman.info/normas-internacionales-del-uso-de-bibliotecas-en-el-tratamiento-de-reclusos/