El bienestar en la cultura
Una mirada desde lo empírico y la episteme
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India y Derechos – Parte 1: su Constitución

Tiempo de lectura: 8 minutos

En la Biblioteca Digital Mundial, se pueden apreciar unos datos sobresalientes respecto de la constitución de la India, en consonancia con eso,  que llevó casi cinco años producir el original y que fue caligrafiado por Prem Narain Behari Raizda, quién cuando se le preguntó qué cobraría por escribir a mano la Constitución, respondió:

“Not a single penny. By the grace of God I have all the things, and am quite happy with my life,” [Ni un solo centavo. Por la gracia de Dios tengo todas las cosas y estoy muy feliz con mi vida.]

[«Pero tengo una reserva: que en cada página de la Constitución escribiré mi nombre y en la última página escribiré mi nombre junto con el nombre de mi abuelo».]

Prem Narain Behari Raizda

La Constitución de la India  contiene ilustraciones (realizadas por Nandalal Bose y otros artistas) que enseñan una diversidad de sociedades históricas y actuales, cada una con su estilo único. Entre las cuales se encuentra  Mohenjo-daro, acaso fuera “La primera ciudad planificada” catalogada así por la UNESCO y quizá la metrópolis más desarrollada en el III milenio a. C.   Este baluarte de la cultura universal, y que pertenece a la India, ha sido poblada desde el año 3500 a. C).  

Historia

La constitución como tal entró en vigor el 26 de Enero de 1950,  hoy en día no es posible negar la influencia de las revoluciones Francesa y Americana, como antecedentes de las Repúblicas Modernas, aunque particularmente en el caso de la India, y en lo que respecta al sistema gubernamental liberal  la influencia Inglesa haya sido mayoritariamente notable (Pascuale y Panikulangara, 2009). Esta Constitución, ha sido el resultado de un proceso, del desarrollo de una cultura sublime, en la que convergen el misterio, la sabiduría y más de mil millones de personas que habitan diariamente sus paisajes, y que profesan religiones diversas, cada una con su lenguaje, sus tradiciones características, allí donde resulta inevitable presenciar conjuntamente  las huellas de la tradición, con los frutos de un progreso posmoderno que se edifica siguiendo las tendencias más actuales del mundo, todo en un contexto jurídico y normativo que a partir de 1950 se instaura dando un sistema coherente de derecho en el que, tal como lo afirma Pascuale y Panikulangara (2009), asisten dos ordenamientos fundamentales, el laicista estatal y el religioso cultural.

Organización electoral y legislativa

Existen unos 600 millones de votantes en la India, representados en 26 estados, y 6 territorios,  esto indica que se trata de la democracia con mayor densidad de electores del mundo (Pascuale y Panikulangara, 2009). 

En cuanto a la conformación del parlamento, se ubica el Presidente, el Consejo de los Estados (cámara alta del Parlamento de la India) o  Ragya Sabha, integrado por 250 legisladores  y la Cámara Popular (cámara baja del Parlamento de la India)  o Loka Sabha (literalmente La casa del pueblo) con 545 miembros.

Aunque los Estados de la República de la India pueden asumir cierta independencia que tiene como finalidad regular jurídicamente  las particularidades de cada tradición dentro del vasto territorio subcontinental, incidiendo favorablemente, en la vida cotidiana y social, de los habitantes, cuyas variopintas expresiones de fe y de etnias, conducen a la necesidad de un equilibrio  político, religioso y cultural, prexiste una legalidad espiritual que basa la convivencia en la tolerancia y en principios de origen divino, donde la ley del Dharma, (ley del propósito de vida, que invita a trabajar por los demás) abraza la existencia toda, y mantiene históricamente el orden civil a base de una profunda asimilación de  las lecturas sagradas.

Influencias

Incluso con el advenimiento de la cultura musulmana, a partir del siglo XII, y sus imposiciones de credo que promulgaban el Corán y sus dinastías Sultanas, que implicaban en el menor de los casos enmiendas administrativas y reformas judiciales a favor del Islam, hasta llegados al siglo XVI, donde comienzan a prohibirse los abusos imperiales, y se dio lugar a un estilo más pluralista de convivencia, bajo el manto imperial Mongoloide, a partir del cual se ha podido apreciar un largo y progresivo desarrollo de transformaciones de estructuras legislativas, que actualmente reflejan la naturaleza de las leyes personales de la India, en las que se contemplan con celo, los derechos a las costumbres islámicas, cuando no obstaculicen las garantías civiles constitucionales que abarcan a todo habitante hindú.

Pero en el devenir hacia la constitución oficial  India, han incursionado también, las fuerzas colonialistas comerciales europeas, y sobre todo la inglesa, la cual desde el Siglo XVI, ha estado obteniendo concesiones desde el inicio de sus actividades, hasta adquirir derechos legislativos y un cuerpo judicial propio, capaz de obrar en cualquier parte del territorio Hindú, añadiendo con el permiso del Rey Charles II, fuerzas militares, navales,  y la obediencia a la Ley Marcial, que condujeron a la redacción de una constitución colonialista, exclusiva para la india, que perduró con vigencia incluso hacia mediados del Siglo XX. Luego, las desgarraduras internas entre la entre la Compañía Británica de las Indias Orientales en inglés East India Company (embajadores comerciales asentados en Bombai), y la Corona Británica,   pusieron fin a un modelo jurídico que durante al menos tres siglos se había edificado sobre los privilegios de los colonizadores soberanos ingleses y que contaba con cortes supremas y gobernadores, para más tarde en 1858 disolverse por problemas de corrupción, desde entonces hasta 1950, quedaba en manos de la Corona Británica (Pascuale y Panikulangara, 2009).

Mahatma Gandhi

Por último sería injusto no mencionar la laboriosa intervención de Gandhi en el proceso Constitucional de la República de la India. El mahatma, nació al oeste del subcontinente, hijo del primer ministro de la ciudad de Porbandar, a sus 18 años se había ido a estudiar leyes a Londres en la University College. Al cabo de su periodo de formación regresó a Bombai, pretendió ejercer allí, pero  eran demasiados los abogados con más experiencia que él y entonces acepta un trabajo en Sudáfrica, en un momento en el que había una fuerte discriminación a los hindúes.

Bastó un año para que allí creara un primer partido en defensa de sus compatriotas, y tras 20 años de ejercer la no-violencia, hace arreglos con el general sudafricano Jan Christian Smuts, para intentar resolver  el conflicto. Gandhi regresa a la India en 1915, y desde entonces trabajó incansable por la independencia de ese país. En 1920 presentó  un programa a la Nación, donde se proponían profundos cambios estructurales sociales, económicos y políticos. En 1930 se destacó por su participación en la marcha de la Sal, solía ir a las reuniones de la Mesa Redonda, como representante oficial del partido del Congreso, enfrentándose al Virrey inglés, Willingdon, quien llegó a decir de él: “debo confesar que el hecho de que por unos pocos meses me liberaré de este hombrecillo me crea un gran alivio, ya que, aunque somos muy buenos amigos, cuando se trata de negociar es un hombre muy difícil. Será un santo, será un hombre de gran talla moral, pienso que él cree realmente en los principios que profesa; pero de algo estoy completamente seguro: es uno de los caballeritos más astutos y politizados que haya encontrado jamás» (“one of most astute politically-minded little gentlemen I ever came across”) (Brown, 1989: 254).

Durante la segunda guerra mundial, reivindicó la independencia India y volvió a presentar un programa para la reforma definitiva de la India en 1940. Aunque murió asesinado dos años antes de que la Constitución de la Republica de la India viera la luz, en su figura se simbolizará por siempre el anhelo de una India pacífica y Republicana, capaz de vivir en la no violencia y también la importancia de que un solo hombre puede hacer la diferencia.

“La realización de la Verdad no es posible sin ahimsa (*). Por eso se ha dicho que ahimsa es el dharma (**) supremo.” (Ley)

Mahatma Gandhi
(*) ahimsā: o no-violencia (a = no y himsā = violencia) Concepto que aboga por la no violencia y el respeto a la vida.
(**) dharma: Ley universal del dharma su origen data de varios siglos a. C., para prescriben que aquel que quiera ayudar a otros en su bienestar.

La india ha albergado al menos tres historicidades y lineamientos culturales, que pueden asimilarse como la tradición hinduista, la islámica y la británica fundamentalmente. Esto ha arrojado en su seno, una experiencia particular vinculada al conocimiento del derecho de este subcontinente, en la forma de vivenciarlo, de practicarlo, de comprenderlo. Hemos hecho un recorrido breve que enseña la importancia del equilibrio entre lo instituido y lo instituyente, Roman (2019) da cuenta de esta dialéctica en el núcleo mismo de los imaginarios sociales, trayendo a colación su exploración respecto del derecho penal en la India, afirma que :

“un imaginario social es entonces una construcción socio-histórica que abarca el conjunto de instituciones, normas y símbolos que comparte un determinado grupo social y, que pese a su carácter imaginado, opera en la realidad ofreciendo tanto oportunidades como restricciones para el accionar de los sujetos”

(Román, 2019, pág.53).

De esta manera permite comprender cómo frente a lo dado emerge lo nuevo, lo novedoso, la instauración imaginaria se disputa entre lo instituido y lo instituyente. Puesto que toda sociedad para desarrollarse precisa de “su mundo de significaciones” (Román, 2019, pág.54).

En lo que respecta a la abogacía, el entramado cultural, permitió que afloren emergencias constitucionales que actualmente son capaces de contener la diversidad humana de credos y costumbres, ya que en la India existen también cristianos, budistas, yoguis, etc. De esta manera frente al origen de la Constitución India,  se abren paso las diversas manifestaciones de las culturas encontrando en la síntesis de la constitución de 1950 un ordenamiento jurídico de tipo laico, que facilita la vida republicana.

Referencias

Cómo citar este artículo Formato APA

Román, A. M. (2020). India y Derechos – Parte 1: su Constitución [día, mes, año de la consulta on line]